LAS OBLIGACIONES DEL DELEGADO DE CAMPO SON:
Ponerse a la disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido o en el curso del mismo.
Ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante.
Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la calle que lo separa del público, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas.
Comprobar que los informadores, fotógrafos y operadores de televisión estén debidamente acreditados e identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria.
No permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado.
Evitar que tengan acceso a los vestuarios personas distintas de las expresadas en el párrafo precedente y, en especial, al del árbitro, salvo que éste lo autorice, quienes no sean el delegado federativo y, a los solos efectos de firmar el acta, los entrenadores y capitanes.
Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes, debiendo informar al árbitro cual es la persona que lo desempeña o ejerce.
Procurar que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, futbolistas, entrenadores y auxiliares, o ante los vestuarios. |
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Acudir, junto con el árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos periodos de juego y acompañarle. Igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.
Solicitar la protección de la fuerza pública a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejan.
También se establece en el artículo 307 del Reglamento, (libro XVII de las Competiciones) que entre las obligaciones del Delegado, están las de: Cuidar que se abonen los Derechos de Arbitraje.
Artículo 121.- El club que, por segunda vez en una misma temporada, incumpla su obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales en la forma, cuantía y condiciones de la RFEF tenga establecido, será sancionado con la multa de
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Si lo fuese por tercera vez, se le deducirán dos puntos en su clasificación.
Artículo 108.- El club que, por cuarta vez en una misma temporada, incumpla la obligación a que hace méritos el artículo 121 de los presentes Estatutos, será excluido de la competición con las consecuencias que para tal circunstancia prevé el artículo 105 de idéntico ordenamiento. |